Guía legal
RGSEA y registro sanitario: cómo vender tartas caseras legalmente en España
El RGSEA, o RGSEAA (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos), solo te hace falta si vendes tus tartas a otros negocios, como cafeterías o tiendas; si vendes directamente al cliente final, basta con el registro sanitario de tu comunidad autónoma. En los dos casos el obrador tiene que cumplir las normas de higiene europeas, y en España no hay ninguna ley que permita vender comida hecha en la cocina de casa sin más. Además tendrás que darte de alta como autónomo, formarte como manipulador de alimentos e informar de los alérgenos. Es un resumen, no asesoramiento legal: confirma los detalles con la consejería de sanidad de tu comunidad.
Última verificación: 11 de octubre de 2026
¿Se pueden vender tartas desde casa en España?
En España no hay una ley de cottage food como en Estados Unidos. Quien vende alimentos, aunque sean cuatro tartas al mes, es un operador alimentario y tiene que cumplir el Reglamento (CE) 852/2004 de higiene: superficies fáciles de limpiar, lavamanos, control de temperaturas, materias primas separadas del producto terminado y un plan de autocontrol.
Una cocina doméstica de uso familiar rara vez cumple esos requisitos, y muchas comunidades no la aceptan para tartas con nata o crema. El Real Decreto 1086/2020 flexibiliza algunos requisitos de higiene para pequeños elaboradores y venta directa y permite a las comunidades pedir más adaptaciones, y algunas tienen normas propias para la producción artesanal. Pregunta en la consejería de sanidad de tu zona antes de invertir.
Vender sin registro por Instagram o WhatsApp puede acabar en una sanción, y si alguien enferma la responsabilidad es tuya. Las vías habituales para empezar en regla son:
- Alquilar por horas un obrador o cocina compartida que ya esté registrada.
- Adaptar un local o un espacio independiente de tu vivienda como obrador.
- Registrar tu propia cocina, solo si tu comunidad lo admite y pasa la inspección.
- Elaborar para una pastelería registrada que vende con su marca.
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RGSEA o registro autonómico: cuál te toca
El RGSEA está regulado por el Real Decreto 191/2011. Lo gestiona la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), pero la solicitud se presenta en tu comunidad autónoma, que es la que la tramita y la comunica. Quedan fuera del RGSEA los establecimientos que venden solo al consumidor final en su propio local o con reparto propio: esos se inscriben en el registro sanitario autonómico. Según el Real Decreto 1021/2022, un comercio minorista también puede servir a otras tiendas sin salir del registro autonómico si ese suministro es marginal, localizado y restringido: en líneas generales, no más de una cuarta parte de lo que elaboras, dentro de tu zona y nunca a establecimientos inscritos en el RGSEAA. Los detalles los aplica tu comunidad.
El trámite suele ser una comunicación previa o declaración responsable ante la consejería, con una memoria de la actividad, un plano del obrador y tu plan de autocontrol. Después puede venir una inspección. Algunas comunidades cobran una tasa y otras no; consulta la cantidad en la web de la tuya.
| A quién vendes | Registro | Dónde se tramita |
|---|---|---|
| Solo a clientes finales (encargos, mercadillos, tu tienda) | Registro sanitario autonómico | Consejería de sanidad de tu comunidad |
| A cafeterías, restaurantes o tiendas que revenden | RGSEA | Consejería de sanidad, que lo comunica a AESAN |
| A clientes finales y también a negocios | RGSEA | Consejería de sanidad |
La licencia del ayuntamiento
Además del registro sanitario, el ayuntamiento tiene que autorizar la actividad, normalmente con una licencia de actividad o una declaración responsable. Si el obrador está en una vivienda, puede exigir que el uso sea compatible con el plan urbanístico. Pregunta en urbanismo antes de firmar un alquiler.
Alta como autónomo e IVA de las tartas
Para facturar tienes que darte de alta en Hacienda con el modelo 036, eligiendo el epígrafe del IAE que corresponda a tu actividad (el de elaboración de pastelería o el de comercio al por menor, según cómo vendas), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. La cuota de autónomo depende de tus rendimientos netos y quien empieza puede acogerse a una tarifa reducida; consulta la cuota vigente en la web de la Seguridad Social o con una gestoría.
Las tartas, pasteles y bollería llevan un IVA del 10 %, no el 4 % que se aplica al pan. Tendrás que emitir factura o ticket, declarar el IVA cada trimestre y llevar los libros de ingresos y gastos.
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Manipulador de alimentos: la formación obligatoria
El carnet de manipulador de alimentos expedido por la administración desapareció con el Real Decreto 109/2010, pero la formación sigue siendo obligatoria: el Reglamento 852/2004 exige que quien manipula alimentos esté formado en higiene según su actividad. En la práctica se hace un curso con una empresa o academia formadora, que entrega un certificado. Lo necesitas tú y cualquier persona que te ayude en el obrador.
El plan de autocontrol que te pedirá el inspector, basado en el sistema APPCC, incluye registro de temperaturas, limpieza y desinfección, control de proveedores y trazabilidad, que en un obrador pequeño consiste sobre todo en guardar las facturas y los lotes de lo que compras.
Alérgenos y etiquetado de tus tartas
El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a informar de los 14 alérgenos de declaración obligatoria, como el gluten, el huevo, la leche, los frutos de cáscara o la soja. En pastelería aparecen casi todos, así que conviene tener una ficha por receta.
Si vendes la tarta sin envasar, por encargo o en un mostrador, el Real Decreto 126/2015 te deja dar la información de alérgenos por escrito y a disposición del cliente, por ejemplo con una carta de alérgenos. Si la vendes envasada, necesita etiqueta completa. Si vendes por internet, la información obligatoria, alérgenos incluidos, tiene que estar visible antes de que el cliente pague.
La etiqueta de una tarta envasada lleva, como mínimo:
- Denominación del producto, por ejemplo tarta de queso al horno.
- Lista de ingredientes con los alérgenos destacados.
- Cantidad neta.
- Fecha de caducidad o de consumo preferente.
- Condiciones de conservación, como mantener en refrigeración.
- Nombre y dirección del operador.
- Información nutricional, salvo que te acojas a la exención para pequeñas cantidades vendidas directamente al consumidor.
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Ejemplo: lo que el IVA y la cuota de autónomo suponen en tu precio
Un ejemplo con cifras inventadas pero realistas: una tarta de queso de 8 raciones. Ingredientes, 7,90 euros; caja y base, 1,50 euros; una hora de trabajo que valoras en 10 euros. Tu cuota de autónomo y el alquiler del obrador suman 300 euros al mes y vendes unas 60 tartas: tocan 5 euros por tarta.
El coste total es de 24,40 euros. Para quedarte con un margen del 30 % sobre el precio sin IVA, divides el coste entre 0,70 y sale 34,86 euros, que redondeas a 35. A eso le sumas el 10 % de IVA, que no es tuyo sino de Hacienda: el precio al cliente queda en 38,50 euros. Si hubieras puesto 35 euros con el IVA incluido, te quedarían 31,82 euros sin IVA y tu margen real bajaría a un 23 % aproximadamente.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingredientes | 7,90 € |
| Caja y base | 1,50 € |
| Mano de obra (1 hora) | 10,00 € |
| Cuota de autónomo y obrador repartidos | 5,00 € |
| Coste total | 24,40 € |
| Precio sin IVA (margen del 30 %) | 35,00 € |
| IVA (10 %) | 3,50 € |
| Precio al cliente | 38,50 € |
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Lleva los números en orden desde el primer encargo
Hacienda te pedirá cuentas cada trimestre y el inspector querrá ver qué compras y qué vendes. Farinu es una app para reposteros caseros y pequeños obradores que te ayuda con los números: escandallo de cada receta con ingredientes, envases, subrecetas, mano de obra, máquinas y gastos generales como la cuota de autónomo, precios sugeridos según el recargo o el precio objetivo que fijes (el recargo es un porcentaje sobre el coste: el margen del 30 % del ejemplo equivale a un recargo de casi el 43 %, y 24,40 × 1,43 da 34,89 euros, que redondeas a 35) y listas de precios para clientes finales y para cafeterías.
También guarda tus clientes con su WhatsApp, los encargos con la señal y el resto pendiente, el registro de ventas y la cuenta de resultados de cada mes. Con las compras y el stock sabes qué compraste y cuándo, y si sube el precio de un ingrediente te avisa de qué tartas han perdido margen. El plan gratis cubre el escandallo de hasta 10 recetas y hasta 50 encargos al mes; para el resto está el plan Team.
Fuentes
- Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (EUR-Lex)
- Real Decreto 191/2011 sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE)
- Real Decreto 1021/2022 sobre higiene en establecimientos de comercio al por menor (BOE)
- Real Decreto 1086/2020 que flexibiliza condiciones de higiene de los productos alimenticios (BOE)
- Real Decreto 109/2010, que derogó la norma de manipuladores de alimentos (BOE)
- Real Decreto 126/2015 sobre información de los alimentos sin envasar (BOE)
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 91 sobre tipos reducidos (BOE)
- AESAN: Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
Preguntas
- ¿Necesito el RGSEA para vender tartas por Instagram?
- Si solo vendes a clientes finales, normalmente basta con el registro sanitario de tu comunidad autónoma; el RGSEA es para quien vende a otros negocios. En los dos casos necesitas un obrador que cumpla las normas de higiene.
- ¿Puedo hacer las tartas en la cocina de mi casa?
- Depende de tu comunidad. Muchas no aceptan una cocina doméstica de uso familiar, y otras la admiten si cumple los requisitos y pasa la inspección. Pregunta en la consejería de sanidad antes de empezar.
- ¿Sigue existiendo el carnet de manipulador de alimentos?
- El carnet oficial ya no existe, pero la formación es obligatoria. Haz un curso con una entidad formadora y guarda el certificado para enseñarlo en una inspección.
- ¿Qué IVA llevan las tartas?
- Las tartas, pasteles y bollería llevan un IVA del 10 %. Súmalo a tu precio sin IVA para no perder margen.
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