Guía legal
Permisos para vender pasteles en México desde casa
Los permisos para vender pasteles en México, aunque hornees en la cocina de tu casa, son tres: el aviso de funcionamiento ante COFEPRIS, que es gratis y se presenta en línea; tu alta en el SAT (la mayoría de los reposteros caben en el RESICO, que cobra de 1% a 2.5% de ISR sobre lo que cobras), y la licencia que pida tu municipio. En México no existe una ley especial para quien vende comida hecha en casa: tu cocina cuenta como establecimiento de alimentos y debe cumplir la NOM-251. Aquí tienes cada paso, cuánto IVA e IEPS pagan los pasteles y un ejemplo con números. Es un resumen, no asesoría legal.
| Tema | Regla | Con quién confirmar |
|---|---|---|
| Tope de ventas | No hay tope para reposteros en casa; el RESICO aplica a personas físicas con ingresos menores a 3.5 millones de pesos al año | SAT |
| Alimentos permitidos | No hay lista especial; puedes vender cualquier alimento si el establecimiento cumple la NOM-251 | COFEPRIS o la autoridad sanitaria de tu estado |
| Venta en línea y envíos | No encontramos una prohibición federal específica; aplican las mismas reglas sanitarias y fiscales | Consulta con COFEPRIS |
| Permiso y costo | Aviso de funcionamiento en línea, gratis para personas físicas; la licencia municipal cuesta según el municipio | COFEPRIS y tu municipio |
| Etiquetado | NOM-051 para alimentos preenvasados, con sellos de advertencia | Consulta con COFEPRIS |
| Capacitación | La NOM-251 pide capacitar en prácticas de higiene a quien manipula alimentos | La autoridad sanitaria de tu estado |
| Impuesto sobre ventas | IVA 0% en pasteles y panificación; 16% si se venden para consumo en el lugar o en cafeterías | SAT |
| Impuesto a alimentos con muchas calorías (IEPS) | 8% en alimentos no básicos con 275 kcal o más por cada 100 g, que suele incluir pasteles, galletas y pan dulce; el pan no dulce está exento | SAT o tu contador |
Última verificación: 11 de octubre de 2026
Esta página es información general, no asesoramiento legal. Las normas cambian: confírmalas con tu autoridad local antes de vender.
¿Necesito permisos para vender pasteles desde casa?
Sí. En México no hay una ley que te permita vender en pequeña escala sin registrarte. La Ley General de Salud considera establecimiento de productos y servicios a cualquier lugar donde se preparan y venden alimentos, y eso incluye la cocina de tu casa si de ahí salen pasteles, galletas o pan para vender.
Lo bueno es que el trámite sanitario federal es un aviso, no una licencia. Presentas el aviso de funcionamiento ante COFEPRIS y puedes empezar a operar en cuanto lo tienes. No hay inspección previa, aunque COFEPRIS o la autoridad sanitaria de tu estado (la COEPRIS o los servicios de salud estatales) pueden visitarte para revisar que cumples la NOM-251.
Paso 1: el aviso de funcionamiento de COFEPRIS
Según la Ventanilla Única para Mipymes de la Secretaría de Economía, una persona física puede presentar el aviso de funcionamiento en línea, sin costo, en unos 30 minutos. Las panaderías, cafeterías, dulcerías y negocios parecidos aparecen en la lista de establecimientos que deben presentarlo.
- Saca tu e.firma en el SAT si todavía no la tienes.
- Ten a la mano una identificación oficial vigente.
- Date de alta en DIGIPRiS, el sistema de trámites en línea de COFEPRIS.
- Presenta el aviso de funcionamiento con tu giro: elaboración y venta de pasteles y productos de panificación.
- Descarga el acuse y guárdalo.
Paso 2: alta en el SAT y el RESICO
Vender pasteles es actividad empresarial, así que necesitas estar inscrito en el RFC con esa actividad. El SAT explica que el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es para personas físicas con ingresos menores a 3.5 millones de pesos al año. El ISR va de 1% a 2.5% sobre lo que efectivamente cobras, sin deducciones, y la declaración mensual se prellena con las facturas (CFDI) que emites.
En el RESICO mantienes activos tu RFC, tu e.firma y tu Buzón Tributario, y declaras cada mes. El SAT publica la tabla de tasas mensuales; revisa la vigente antes de declarar, porque las reglas se actualizan con la Resolución Miscelánea Fiscal.
Si un cliente te pide factura, tienes que darle un CFDI. Lo puedes hacer con el servicio gratuito de facturación del SAT o con un proveedor autorizado.
¿Los pasteles pagan IVA?
La Ley del IVA grava los alimentos a tasa 0%, y su reglamento incluye expresamente los productos de panificación horneados, cocidos o fritos, inclusive pasteles y galletas aunque no se hagan en una panadería. Un pastel que vendes para llevar, en general, va a tasa 0%.
La excepción son los alimentos que se venden en restaurantes, fondas, cafeterías y lugares similares, o que se preparan para consumirse donde se venden: esos pagan 16%, aunque el cliente se los lleve. Si vendes rebanadas con café en una mesa, esa parte de tus ventas probablemente va al 16%. Confirma tu caso con tu contador o con el SAT.
¿Los pasteles pagan IEPS, el 8% a los alimentos con muchas calorías?
Además del IVA, la Ley del IEPS (artículo 2, fracción I, inciso J) cobra 8% en la venta de alimentos no básicos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos. Su lista incluye productos de confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, y alimentos preparados a base de cereales, donde suelen caer los pasteles, las galletas y el pan dulce. Casi todos los pasteles y galletas pasan de 275 kcal por cada 100 gramos, y si un producto no tiene etiqueta nutrimental, la ley presume que llega a ese límite salvo que demuestres lo contrario.
El SAT señala alimentos básicos que no pagan este IEPS, como las tortillas y el pan no dulce: bolillo, telera, baguette y pan de caja. Tampoco lo pagan los alimentos que se sirven en restaurantes, fondas y cafeterías, porque eso es un servicio de alimentos. El RESICO no te exenta del IEPS. Pregúntale a tu contador o al SAT si aplica a tus productos y cómo declararlo antes de fijar tus precios.
Paso 3: la licencia de tu municipio
Casi todos los municipios piden una licencia de funcionamiento y una revisión de uso de suelo para cualquier actividad comercial, aunque sea desde casa, y algunos también una revisión de Protección Civil. Los requisitos, los costos y si un negocio pequeño en casa queda exento cambian según el municipio y el estado, así que pregunta en tu ayuntamiento antes de empezar. Estos mismos permisos, más los del local, son los que necesitas si quieres abrir una pastelería.
Higiene (NOM-251) y etiquetado (NOM-051)
La NOM-251-SSA1-2009 fija las prácticas de higiene que debe seguir todo establecimiento de alimentos: superficies y equipo limpios, agua segura, control de plagas, separar lo crudo de lo cocido, temperaturas correctas de almacenamiento, higiene personal y capacitación de quien manipula los alimentos. La autoridad sanitaria de tu estado te dirá si pide un curso específico de manejo higiénico de alimentos.
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 regula el etiquetado de alimentos preenvasados, incluidos los sellos negros de advertencia. Si vendes galletas o pan en bolsas cerradas a través de una tienda, lo más probable es que necesites una etiqueta que cumpla. Si un pastel por encargo que entregas en mano necesita etiqueta completa es menos claro; consulta con COFEPRIS antes de vender productos envasados.
Ejemplo: lo que los impuestos significan para tu precio
Es un ejemplo, no asesoría fiscal. Supón que vendes 40 pasteles por encargo al mes a 650 pesos cada uno, todos para llevar, así que el IVA es 0%. Tus ingresos son 26,000 pesos al mes, o 312,000 pesos al año, muy por debajo del tope del RESICO.
Con una tasa de ISR ilustrativa de 1.1% sobre lo cobrado, pagarías unos 286 pesos al mes, más o menos 7 pesos por pastel. Si tus pasteles pagan IEPS, el 8% sobre un precio de 650 pesos antes de impuestos son 52 pesos por pastel, o 2,080 pesos al mes. Juntos son unos 59 pesos por pastel, y van en tu precio junto con los ingredientes, las cajas, tu tiempo y el gas. Si además vendes rebanadas en mesa, esas ventas llevarían 16% de IVA en lugar de IEPS.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Pasteles vendidos | 40 |
| Precio por pastel | 650 pesos |
| Ingresos del mes | 26,000 pesos |
| ISR a una tasa ilustrativa de 1.1% | 286 pesos |
| ISR por pastel | unos 7 pesos |
| IEPS al 8%, si aplica | 2,080 pesos |
| ISR e IEPS por pastel | unos 59 pesos |
| IVA de pasteles para llevar | 0% |
Lleva las cuentas que te piden el SAT y el verificador
Ya con los permisos, lo difícil es llevar el control: cuánto te cuesta de verdad cada pastel, cuánto vendiste y quién te debe el resto. Farinu está hecho para reposteros en casa y pequeñas pastelerías. Hace el costeo de cada receta con ingredientes, empaque, mano de obra, máquinas y gastos fijos, y calcula un precio con el recargo sobre el costo que quieres, para que los impuestos no se coman tu ganancia.
También guarda a tus clientes con su WhatsApp y los pedidos por encargo con anticipo y saldo, hasta 50 al mes en el plan gratis, y con el plan Team el registro de ventas y un estado de resultados mensual, que te facilita preparar la declaración del RESICO. Farinu no emite facturas CFDI; para eso usa el servicio del SAT o tu proveedor. El costeo es gratis hasta 10 recetas.
Fuentes
- Ventanilla Única para Mipymes (Secretaría de Economía): aviso de funcionamiento, persona física
- SAT: requisitos y obligaciones para permanecer en el RESICO
- Cámara de Diputados: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (artículo 2, fracción I, inciso J)
Preguntas
- ¿Hay una ley para vender comida hecha en casa en México?
- No. En México no hay una ley especial para reposteros en casa. Tu cocina presenta el mismo aviso de funcionamiento ante COFEPRIS que cualquier negocio de alimentos y cumple la NOM-251.
- ¿Cuánto cuesta el aviso de funcionamiento de COFEPRIS?
- Para una persona física es gratis y se presenta en línea en DIGIPRiS, según la Ventanilla Única para Mipymes de la Secretaría de Economía. Necesitas tu e.firma y una identificación oficial.
- ¿Tengo que cobrar IVA en mis pasteles?
- Los pasteles y el pan que vendes para llevar van, en general, a tasa 0%. Lo que se vende en cafeterías o para consumirse en el lugar paga 16%. Confirma tu caso con tu contador o con el SAT.
- ¿Los pasteles pagan IEPS en México?
- Muchas veces, sí. La Ley del IEPS cobra 8% a los alimentos no básicos con 275 kcal o más por cada 100 gramos, incluidos los preparados a base de cereales, y casi todos los pasteles, galletas y pan dulce pasan esa marca. El pan no dulce, como el bolillo, está exento. Confírmalo con tu contador o con el SAT.
- ¿En qué régimen del SAT me doy de alta?
- La mayoría de las personas físicas con ingresos menores a 3.5 millones de pesos al año pueden tributar en el RESICO, con ISR de 1% a 2.5% y declaraciones mensuales. Revisa en el SAT si cumples los requisitos.
- ¿Qué permisos necesito para abrir una pastelería?
- Los mismos tres: aviso de funcionamiento de COFEPRIS, alta en el SAT y licencia municipal. Con local, además suelen pedirte uso de suelo y revisión de Protección Civil del inmueble.
Páginas relacionadas
Ponle precio a tus pasteles con todos los costos
Costea tus recetas, fija tu recargo sobre el costo y lleva pedidos y ventas en un solo lugar con Farinu. El costeo es gratis hasta 10 recetas.